Una pena de tres a seis años de prisión y una multa de entre 44 mil 810 y 89 mil 620 pesos recibirá aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo de una persona que tenga la mayoría de edad sin su autorización, así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona sin su consentimiento.
Estos delitos de violación a la intimidad quedan señalados en la Ley Olimpia, que ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y también establece que se impondrán las mismas sanciones cuando el material que se divulgue no corresponda con la persona que aparezca en el mismo.